Artículo 41 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo III. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La prisión. La Prisión consiste en la privación de la libertad personal del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.
Tan pronto como un sentenciado a pena de prisión ingrese a un establecimiento, se le realizará un estudio de su personalidad y se establecerá un programa de reinserción social, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus intereses.
Para efecto de este Código, la reinserción social se entenderá como un conjunto de condiciones y bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte como medios para garantizar el desarrollo social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir y lleve una vida de respeto a la norma, en términos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
En toda pena de prisión, se computará el tiempo de la prisión preventiva a favor del sentenciado.