Artículo 55 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo IV. Multa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Equivalencia del día multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del responsable del hecho delictivo al momento de cometerlo, tomando en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferior el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable se negare a cubrir el importe de la multa que se le imponga, se hará efectiva en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Aguascalientes.