Artículo 78 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Muerte del sentenciado. La muerte del sentenciado extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.