Artículo 1056 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Los derechos de uso y de habitación se extinguen con la muerte de su titular, y siempre se entienden concedidos en atención a la calidad de la persona.