Artículo 996 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo quinto. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capitulo V. Del Uso y de la Habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El usuario, y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni éstos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.