Artículo 991 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán enajenar, gravar ni arrendar todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos podrán ser embargados por sus acreedores.