Artículo 1088 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, cauce o corriente de agua público, será indispensable obtener previamente el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, cauce ó corriente de agua.