Artículo 118 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VI. De las actas de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Juez que la hubiere decretado remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva.