Artículo 120 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VI. De las actas de divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, la Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación, nacionalidad, datos de referencia de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciantes, parte resolutiva administrativa o judicial, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria tratándose de sentencia judicial, las firmas de los divorciados y testigos en caso de divorcio administrativo.