Artículo 1576 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo III. De la aceptación y la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.