Artículo 210 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Puede haber separación de bienes en virtud de las capitulaciones anteriores al matrimonio o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender, no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.