Artículo 211 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo IX. De la separación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones que regulan la separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los cónyuges o, en su defecto, de las normas supletorias de este Código.