Artículo 2382 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra parte en la forma pactada, o en su defecto en forma indubitable en el inmueble objeto del arrendamiento con quince días de anticipación, si el predio es urbano, con tres meses si es rústico, y tratándose del arrendamiento de inmuebles por temporada limitada dispuesto en el Capítulo VI Bis de este Código, con tres días de anticipación si se acredita que el inmueble fue rentado por una temporada limitada de uno hasta treinta días, y con seis días si se acredita que el inmueble fue rentado por una temporada limitada de treinta y un días hasta once meses.