Artículo 2429 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina también por la enajenación del bien comodado. En este caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aún cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.