Artículo 2762 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para otorgar una fianza legal o judicial por más del equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.