Artículo 1986 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimotercero. De la fianza · Capítulo VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.