Artículo 2773 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor con el depósito de aquél en una Institución de crédito.