Artículo 2819 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2817, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá al cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.