Artículo 3206 del Código Civil de Tabasco
Vencimiento extraordinario del crédito
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si quedare comprobada la insuficiencia del valor de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 3204, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.