Artículo 408 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capitulo V. De la investigación de la paternidad y los efectos de la vinculación paterno filial.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Por el reconocimiento de la maternidad o paternidad, el hijo entra jurídicamente a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todos los efectos legales.