CCBCS · Art. 752

Artículo 752 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia · Capitulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El monto de la indemnización proveniente de expropiación o del pago del seguro, a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio de familia, se depositará en una institución de crédito para que genere el máximo de intereses, a fin de destinarse a la adquisición de bienes para la constitución del nuevo patrimonio de familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.

Si el dueño de los bienes vendidos no constituye un nuevo patrimonio dentro de los seis meses, los miembros de la familia que sean beneficiarios, podrán exigir judicialmente la constitución de un nuevo patrimonio de familia.

Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiese promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.

En caso de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito, para disponer de él antes de que transcurra el año, si el derecho de los acreedores alimentarios está bien garantizado.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 752, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-752/

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