CCBCS · Art. 751

Artículo 751 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia · Capitulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El patrimonio de familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar, por un año, la casa que debería servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes inmuebles que lo constituyen; y

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes enajenados por las autoridades del Estado o de los Municipios, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez competente, mediante el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Civiles, y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que proceda a su cancelación.

Cuando el patrimonio se extinga por haberse expropiado los bienes inmuebles que lo forman, éste quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiéndose cancelar en el Registro Público de la Propiedad la inscripción correspondiente.

Leer de corridodentro de Titulo décimo sexto. Del patrimonio de familia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2faba8444fd9…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 751, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-751/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.