Artículo 923 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se considerará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.