Artículo 166 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo I. Omisión de auxilio o de cuidado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Omisión de cuidado. A quien abandone en una institución, o ante cualquier persona, a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán uno a dos años de prisión.
Párrafo reformado BOGE 16-12-2019
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes de la persona entregada.
No se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de algún delito.