Artículo 169 del Código Penal de Guerrero
Exposición de incapaces
Libro Segundo. Parte especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien exponga a una persona incapaz de valerse por sí misma, respecto de la cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, en una institución, o ante cualquier otra persona, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión.
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre éste y sus bienes.
No se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia o pobreza extremas o cuando sea producto de algún delito.