Artículo 162 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título tercero. Exposición de incapaces · Capítulo único. Exposición de incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona, contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo confió o sin la anuencia del juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del incapaz si la tuviera.