Artículo 167 del Código Penal de Guerrero
Omisión de cuidado
Libro Segundo. Parte especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión o de cien a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a quien, teniendo la obligación legal de cuidado, abandone a una persona que no pueda valerse por si misma, incluyendo a personas adultas mayores o en situación de discapacidad, siempre que del abandono no resulte lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuera ascendiente, descendiente, tutor o cuidador de la víctima, además de la sanción señalada, se le privará de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, así como del derecho a heredar, cuando legalmente corresponda.
Si el sujeto activo es médico o profesionista similar o auxiliar, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.
Si por la comisión de este delito se cometiera algún otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos contempladas en este código.