Artículo 227 Quinquies del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:
I.Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;
II.Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y
III.Cuando se trate de las hipótesis previstas en los inciso h) y j) de la fracción I e incisos b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 228 de este Código.
Fracción reformada BOGE 24-04-2023
Artículo adicionado BOGE 16-12-2019