Artículo 235 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Consumación. Para los efectos de este Código, el delito de abigeato y robo se tendrá por consumado desde el momento en que el autor tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ésta.