Artículo 261 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Atenuante especial. En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, despojo en la modalidad de invasión y los daños agravados, sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez incurra en la comisión de delitos de esta naturaleza. Si la restitución o el pago del objeto ocurre durante el proceso, antes de que se dicte sentencia, la pena no excederá de la mitad del mínimo ni del máximo previsto para el delito.