CPBCS · Art. 284

Artículo 284 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos · Capítulo IX. Cohecho

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Cohecho. Cometen el delito de cohecho:

El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

El que prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

El legislador que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o

Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley le corresponda.

IV.El Presidente Municipal, Síndico o Regidores que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a.- El presupuesto de egresos;

b.- La contratación de empréstitos;

c.- La desafectación de bienes inmuebles; y

d.- La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras o la prestación de servicios públicos.

V.Los Titulares de las Secretarías y Dependencias del Gobierno del Estado o cualquier servidor público que corresponda a éste; o el titular de un organismo público descentralizado que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a.- La Adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;

b.- Adjudicación de una licitación pública, de compras o de servicios;

c.- Hacer un gasto que no esté previsto en el presupuesto;

d.- Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas;

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo reformado BOGE 17-07-2017

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Artículo 284, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-284/

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