Artículo 62 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Remoción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Concepto, aplicación y duración. Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.