Artículo 1197 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante notario público, con todas las solemnidades, que se requieren para los testamentos públicos abiertos.