Artículo 2290 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección de la persona arrendataria rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que estreche a la persona arrendadora al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos aplicable en la materia.