Artículo 2297 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.