Artículo 1941 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento en el caso del artículo 1947, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación.