Artículo 2448 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello. El mandatario sustituto en ningún caso podrá a su vez delegar o sustituir a favor de tercero diverso, las facultades que a él fueron conferidas por el primer mandatario.