Artículo 2910 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo VI. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; ¡ pero deberán contener para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cual es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.