Artículo 1238 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo IV. De la extincion de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las cancelaciones se harán en la forma que fije el Reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por que se hace la cancelación y su fecha.