CCBC · Art. 301

Artículo 301 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Las hijas e hijos, están obligados a dar alimentos, incluido el cuidado especial que requieran a las madres y padres. A falta o por imposibilidad de las hijas e hijos, lo están las y los descendientes más próximos en grado. En el caso de las personas adultas mayores de sesenta años, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia, evitando en cualquier momento la situación de abandono.

Quedan excluidos de la obligación, en los casos en que sea aplicable y haya operado, algún modo de acabarse o perderse la patria potestad, a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 440 y las fracciones I, cuando el delito sea cometido en contra de hijas e hijos, II, III y IV del artículo 441 de este Código.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

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  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 19 de mayo de 2006, Tomo CXIII, expedida por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 632, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección IX, de fecha 28 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 433, publicado en el Periódico Oficial No. 28, Índice, de fecha 31 de mayo de 2024, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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Pendiente de verificar

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 301, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-301/

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