Artículo 313 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si las personas a que se refieren las Fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.