Artículo 312 del Código Civil de Tabasco
Cuándo procede el nombramiento de tutor interino
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, no pueden o no quieren representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, de oficio se nombrará por el Juez un tutor interino.