Artículo 535 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los gastos de alimentación y educación de la persona menor de dieciocho años de edad deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.