Artículo 561 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo x.. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los gastos de alimentación y educación del pupilo deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.