Código Civil de Baja California
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Libro primero · Titulo cuarto Capitulo VIII. De las actas de divorcio

Arts. 111–1133 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 111

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio o el acta de divorcio administrativo, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta respectiva y haga la anotación correspondiente.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001;

Artículo 112

El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, los datos de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, la parte resolutiva de la sentencia judicial o de la resolución administrativa de divorcio, en su caso, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria cuando se trate de sentencia judicial.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

Artículo 113

Levantada el acta de divorcio se efectuará anotación en la de matrimonio de los divorciados.

Artículo Reformado Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001;

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