Artículo 1791 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.