Artículo 3078 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo IX. De la rescision y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si hecha la partición aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.