Código Civil de Tlaxcala
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Libro sexto · Titulo quinto Capitulo IX. De la rescision y nulidad de las particiones

Arts. 3075–30784 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 3075

Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.

Artículo 3076

La partición hecha con preterición de alguno de los herederos es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 3077

Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 3078

Si hecha la partición aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

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