Artículo 3122 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VIII. De la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.