Artículo 219 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Son donaciones antenupciales:
I.Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y
II.Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.